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Condiciones generales de venta

1. Ámbito de aplicación

1.1 Las ventas y suministros de máquinas-herramientas, recambios, matricería y servicio de asistencia técnica (en adelante cualquiera de ellos o todos ello los “Suministros”) a efectuar por “Maquinaria Curvaser s.l.u.” (en adelante, el Vendedor) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.

1.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.

2. Propiedad intelectual e industrial

2.1 La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del Suministro y la de los elementos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos al mismo, pertenece al Vendedor o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.

3. Formalización de pedidos y alcance del suministro

3.1 El alcance del Suministro deberá estar claramente especificado en el pedido del Comprador o en la confirmación de pedido del Vendedor. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor.

3.2 El Suministro incluye únicamente los equipos y materiales, inclusive utillajes y recambios, objeto del pedido, a excepción de los casos en los que, en el pedido del Comprador que haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya explícitamente alguna documentación, información, soporte o servicio adicionales. Se entiende que el suministro cumple con las especificaciones “standard” del fabricante, a no ser que se soliciten unas especificaciones “particulares” expresamente formalizadas en el pedido. En caso de suministro de servicios de asistencia técnica los mismos estarán claramente especificados en el documento de pedido o en la confirmación de pedido.

3.3 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer el Comprador, deben notificarse al Vendedor, siempre por escrito, y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas por él.

3.4 En el supuesto de venta de máquinas usadas, será el Comprador quién deberá de su cuenta y cargo proceder a comprobar y realizar todos los trámites para que cumplan con la preceptiva normativa.

4. Precios

4.1 Ex Work. Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor derivado de su relación comercial, los precios del Suministro no incluyen embalaje, ni transporte, ni cargas, ni seguros y se consideran situados en fábrica del Vendedor. Estos precios son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los materiales especificados en la oferta.

4.2 Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta serían revisados.

4.3 Una vez aceptado el pedido por el Vendedor, los precios del Suministro se considerarán fijos y no sujetos a revisión.

5. Condiciones de pago. Pagos a cuenta

5.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del Suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma.

5.2 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

5.3 Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje o puesta en marcha o la recepción del Suministro, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.

5.4 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

5.5 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, el envío del Suministro o la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los servicios acordados.

5.6 La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.

5.7 Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el Vendedor para salvaguardar su propiedad sobre dichos equipos y materiales.

5.8 Cualquier pago a cuenta efectuado por el Comprador, lo es en señal de ratificación y aceptación del contrato.

6. Plazo y condiciones de entrega

6.1 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en la aceptación del pedido. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en la fábrica o almacenes del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso.

6.2 El plazo de entrega será modificado cuando: a) El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la ejecución del Suministro y/o el material que se necesario para realizar pruebas. b) El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que, a juicio del Vendedor, requieran una extensión del plazo de entrega. c) Para la realización del Suministro sea imprescindible la ejecución de trabajos por parte del Comprador o sus subcontratistas y estos no se hayan ejecutado a tiempo. d) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos. e) Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del suministro. De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente tal y como se establece en la Cláusula 15. f) El Comprador haya suspendido unilateralmente el Suministro objeto de pedido. En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la programación de pagos del Suministro.

7. Embalajes y transportes

Embalajes, transportes.

7.1 Salvo acuerdo previo con el Comprador, los embalajes de los equipos y materiales objeto del Suministro serán objeto de un cargo adicional sobre el precio de venta.

7.2 Salvo acuerdo previo con el Comprador, el transporte, incluyendo las cargas y descargas, se realizará a coste del Vendedor hasta la fábrica del Comprador. Serán de cuenta y cargo de éste último todos los gastos de descarga y posicionamiento de la máquina, por lo que el Vendedor es ajeno a cualquier reclamación respecto a daños o menoscabos del Suministro que tuvieran que derivar de dichas operaciones.

7.3 Si los equipos se encuentran listos para proceder a su suministro o, alternativamente, en espera de realizar pruebas acordadas, y el Comprador no los retira o no llega a un acuerdo con el Vendedor para que sean almacenados en sus instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos ocasionados por el almacenaje, evaluados a criterio del Vendedor, serán a cargo del Comprador, quien también correrá con todos los riesgos que pueda sufrir el material almacenado.

8. Pruebas, recepción y puesta en marcha

Pruebas, Recepción y Puesta en marcha.

8.1 Las pruebas y la inspección final previa al envío del suministro, serán realizados por el Vendedor. En caso de solicitarse pruebas adicionales deberán contar con la aprobación del Vendedor y se realizarán por cuenta del Comprador. El Comprador deberá facilitar al Vendedor, en plazo y forma, todos los materiales para pruebas especificados en el pedido.

8.2 Una vez recibido el Suministro, se realizará la puesta en marcha en condiciones y fechas convenidas entre el Vendedor y el Comprador. De la puesta en marcha se levantará la correspondiente Acta.

8.3 La puesta en marcha se considerará realizada con resultado positivo cuando no consten por escrito en el Acta eventuales defectos. En tal caso se considerará que el Suministro ha sido aceptado por el Comprador, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía.

8.4 Se considerará, a todos los efectos, que el Suministro ha sido recibido por el Comprador si, habiéndose acordado prueba de recepción, ésta no se lleva a cabo en el periodo estipulado por razones no imputables al Vendedor o si el Comprador comienza a utilizar el Suministro.

9. Reclamaciones y cancelaciones

Reclamaciones y Cancelaciones

9.1 Las reclamaciones del Comprador al Vendedor deberán realizarse por escrito y de forma fehaciente.

9.2 Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea para su abono, substitución o reparación deberán hacerse siempre a portes pagados.

9.3 El Vendedor no admitirá devoluciones de productos diseñados o fabricados específicamente para el pedido.

9.4 Sólo puede cancelarse un pedido con consentimiento por escrito del Vendedor y realizando el Comprador el pago de correspondiente a todos los gastos incurridos por el vendedor hasta la fecha de cancelación.

10. Garantías

10.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de un año contado a partir de la fecha de recepción.

10.2 La garantía expresada en el apartado

10.1 consiste en la reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones se entienden realizadas en los talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en las instalaciones del Comprador.

10.3 La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado

10.1 Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución.

10.4 En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.

10.5 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones,…), modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación del Vendedor, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

10.6 Asimismo, se considerará la garantía caducada si, en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha del Suministro con asistencia de personal del Vendedor, el Suministro se pone en marcha sin esta asistencia o si, en caso de avería, no se toman medidas para mitigar el daño.

10.7 Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, el Vendedor no será responsable, en ningún caso, de los defectos en los equipos y materiales objeto del Suministro por plazo superior a 1 año contados a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 10.1.

11. Limitación de responsabilidad

11.1 La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase. La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.

11.2 Cualquier responsabilidad que pueda derivar del Suministro, por hechos posteriores a su entrega al Comprador, incluidos eventuales daños a personas o cosas, quedará cargo exclusivo del Comprador. Quién se obliga a asegurar cualquier riesgo de manera adecuada, sin retorno al Vendedor.

12. Derecho aplicable. Sumisión a jurisdicción y competencia

Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza.

Versión 2023. Este mismo documento está disponible en formato PDF.